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Acudir a la playa, pasear con el perro o conducir una motocicleta “no revelan una actividad
que resulte contraria a una dolencia física de un trabajador que viene objetivada por pruebas
diagnósticas”. Así lo considera la magistrada del Juzgado de lo Social 4 de Gijón en una
sentencia favorable a un comercial de una empresa de compraventa y reparación de vehículos
que se encontraba de baja médica cuando recibió la carta por despido disciplinario. Ahora la
empresa está obligada a readmitirle o a indemnizarle con cerca de 58.000 euros.
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